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20 de mayo de 2013
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Oficina de libre acceso a la información pública

La Oficina Nacional de Estadística (ONE), en cumplimiento de la Ley 200-04, o Ley de Acceso a la Información Pública, pone en línea y a disposición  la Oficina de Acceso a la Información Pública para hacer consultas o solicitar información.
Esta Ley  fue aprobada el 28 de Julio de 2004 y su objetivo es garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información efectiva, veraz y oportuna sobre todos los actos y actividades de los organismos y entidades centralizados, descentralizados, autárquicos, incluyendo tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial.
 
 
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la Oficina Nacional de Estadística como una forma de validar la transparencia de la institución.

RAI
El responsable de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Proceso de Solicitud de Información:

• Completar el formulario de solicitud de información.
• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.
• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha sumistrado la información.
 
 
Derechos al Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04)

Todo ciudadano/a tiene derecho a:

1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.





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